Grupo Aseguranza

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21 de julio
08:45 2017
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Los compromisos por pensiones de los trabajadores se instrumentarán mediante contratos de seguros y Planes de Pensiones

La DGSFP ha traslado a la Junta Consultiva el anteproyecto de ley para modificar la regulación de Planes y Fondos de Pensiones: es consecuencia de la directiva europea sobre los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.

El anteproyecto incluye un artículo único por el que se modifica la disposición sobre la protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores. El texto recoge que "los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de seguros, incluidos los planes de previsión social empresariales y los seguros colectivos de dependencia, a través de la formalización de un plan de pensiones o varios de estos instrumentos". Y una vez instrumentados, "la obligación y responsabilidad de las empresas por los referidos compromisos por pensiones se circunscribirán exclusivamente a las asumidas en dichos contratos de seguros y planes de pensiones".

Los contratos de seguro tendrán que cumplir varios requisitos, entre ellos, "revestir la forma de seguro colectivo sobre la vida, plan de previsión social empresarial o seguro colectivo de dependencia, en los que la condición de asegurado corresponderá al trabajador y la de beneficiario a las personas en cuyo favor se generen las pensiones según los compromisos asumidos".

Supuestos para el rescate

El documento recoge que los derechos de rescate y reducción solo podrán ejercerse "al objeto de mantener en la póliza la adecuada cobertura de sus compromisos por pensiones vigentes en cada momento, en caso de variación de los compromisos instrumentados en la póliza, en los supuestos de cese de la relación laboral, desempleo de larga duración o enfermedad grave del asegurado o a efectos de la integración de los compromisos cubiertos en la póliza en otro contrato de seguro, en un plan de previsión social empresarial o en un plan de pensiones". Y se establece que en este último caso, la nueva aseguradora o el plan de pensiones asumirá la cobertura total de los compromisos por pensiones.

Además, deberán individualizarse las inversiones correspondientes a cada póliza en los términos que se establezcan reglamentariamente. Y por otro lado, la cuantía del derecho de rescate "no podrá ser inferior al valor de realización de los activos que representen la inversión de las provisiones técnicas correspondientes. Si existiese déficit en la cobertura de dichas provisiones, tal déficit no será repercutible en el derecho de rescate, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen".

Por último, se incluye una disposición transitoria única sobre la adaptación de los contratos de seguro preexistentes.