España no podrá obligar a los Fondos de Pensiones y compañías de seguros que pretendan ofrecer Planes de Pensiones de Empleo de otro Estado miembro a designar un representante residente en el país, tal y como establece la normativa actual. El Gobierno había impuesto este requisito para asegurarse de que estas entidades cumplen con sus obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal, pero la medida ha sido declarada ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE.
El Tribunal considera que la legislación española vulnera el derecho a la libre prestación de servicios. Según la sentencia, el hecho de que sea más complicado vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa si su representante está en otro Estado miembro de la UE no es motivo suficiente. En cambio, el. Tribunal sí da la razón a España en el caso de que se trate de Fondos de Pensiones y compañías de seguros de países extracomunitarios. La sentencia reconoce que con estos terceros Estados que no forman parte de la UE “no existen los mismos mecanismos de ayuda mutua en materia fiscal”.
Los Fondos de Pensiones y seguros de la UE no necesitarán agente local
España no podrá obligar a los Fondos de Pensiones y compañías de seguros que pretendan ofrecer Planes de Pensiones de Empleo de otro Estado miembro a designar un representante residente en el país, tal y como establece la normativa actual. El Gobierno había impuesto este requisito para asegurarse de que estas entidades cumplen con sus obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal, pero la medida ha sido declarada ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE.
El Tribunal considera que la legislación española vulnera el derecho a la libre prestación de servicios. Según la sentencia, el hecho de que sea más complicado vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa si su representante está en otro Estado miembro de la UE no es motivo suficiente. En cambio, el. Tribunal sí da la razón a España en el caso de que se trate de Fondos de Pensiones y compañías de seguros de países extracomunitarios. La sentencia reconoce que con estos terceros Estados que no forman parte de la UE “no existen los mismos mecanismos de ayuda mutua en materia fiscal”.
Los Fondos de Pensiones y seguros de la UE no necesitarán agente local
España no podrá obligar a los Fondos de Pensiones y compañías de seguros que pretendan ofrecer Planes de Pensiones de Empleo de otro Estado miembro a designar un representante residente en el país, tal y como establece la normativa actual. El Gobierno había impuesto este requisito para asegurarse de que estas entidades cumplen con sus obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal, pero la medida ha sido declarada ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE.
El Tribunal considera que la legislación española vulnera el derecho a la libre prestación de servicios. Según la sentencia, el hecho de que sea más complicado vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa si su representante está en otro Estado miembro de la UE no es motivo suficiente. En cambio, el. Tribunal sí da la razón a España en el caso de que se trate de Fondos de Pensiones y compañías de seguros de países extracomunitarios. La sentencia reconoce que con estos terceros Estados que no forman parte de la UE “no existen los mismos mecanismos de ayuda mutua en materia fiscal”.
Los Fondos de Pensiones y seguros de la UE no necesitarán agente local
España no podrá obligar a los Fondos de Pensiones y compañías de seguros que pretendan ofrecer Planes de Pensiones de Empleo de otro Estado miembro a designar un representante residente en el país, tal y como establece la normativa actual. El Gobierno había impuesto este requisito para asegurarse de que estas entidades cumplen con sus obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal, pero la medida ha sido declarada ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE.
El Tribunal considera que la legislación española vulnera el derecho a la libre prestación de servicios. Según la sentencia, el hecho de que sea más complicado vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa si su representante está en otro Estado miembro de la UE no es motivo suficiente. En cambio, el. Tribunal sí da la razón a España en el caso de que se trate de Fondos de Pensiones y compañías de seguros de países extracomunitarios. La sentencia reconoce que con estos terceros Estados que no forman parte de la UE “no existen los mismos mecanismos de ayuda mutua en materia fiscal”.