Es posible adquirir créditos indemnizatorios y ejecutar acciones contra las aseguradoras

El objetivo de la Directiva de la Unión Europea sobre el seguro de vehículos automóviles es garantizar la protección de las víctimas de accidentes de tráfico y la cobertura obligatoria de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles. Su protección incluye a las personas calificadas de 'perjudicadas' y, según el Tribunal de Justicia de la UE, "el profesional que ha adquirido un crédito indemnizatorio no puede ser considerado 'perjudicado', ya que sus derechos no derivan del Derecho nacional de Responsabilidad Civil, sino de un contrato de cesión celebrado con quien ha sufrido daños materiales a raíz de un accidente de tráfico".

El TJUE explica que la Directiva no regula ni la cesión de los derechos indemnizatorios ni la legitimación activa para reclamar el pago de esos créditos ante los tribunales nacionales. "Por consiguiente, no se opone a una normativa nacional que permite la transmisión de créditos indemnizatorios, y autoriza a su adquirente a ejercitar acciones judiciales, en su nombre y por su cuenta, contra la entidad aseguradora para hacerlos valer".

Todo lo anterior proviene de la cuestión planteada al TJUE por un tribunal de Polonia sobre si la Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles se opone a la cesión del derecho a indemnización. En ese país, "varias personas cuyos vehículos habían sufrido daños con ocasión de accidentes de tráfico cobraron las indemnizaciones abonadas por las entidades aseguradoras de los responsables de dichos accidentes. Al estimar que las cuantías percibidas no reparaban íntegramente sus daños materiales, cedieron sus créditos indemnizatorios, a cambio de una determinada retribución, a empresas especializadas en el cobro de créditos", resume.

Posteriormente, esos profesionales ejercitaron acciones judiciales contra las aseguradoras implicadas, de lo que derivó la cuestión planteada por el tribunal.

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