Grupo Aseguranza

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09 de diciembre
08:58 2014
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El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia

Como estaba previsto, el Consejo de Ministros examinó y aprobó en su reunión del viernes el Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (ALOSSEAR), cuyo objetivo principal es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva de Solvencia II, tras ser modificada por la Directiva Ómnibus II. El informe pasa ahora al Consejo de Estado. Sobre las normas de solvencia, fija un nuevo régimen para garantizar la suficiencia de capital para evitar la quiebra de una entidad, con una probabilidad del 99,5% y horizonte temporal a un año. Las entidades podrán utilizar dos fórmulas para calcular ese capital obligatorio: la estándar (los riesgos de mercado, contraparte, negocio asegurador de Vida y No Vida, y operacional, son calibrados de forma homogénea para todas las entidades) o el un modelo interno propio (con autorización previa de la DGSFP).

Sobre el sistema de gobierno, ALOSSEAR refuerza los actuales mecanismos y establece “normas específicas sobre la honorabilidad y la aptitud de los miembros del órgano de administración y de quienes desempeñan la dirección efectiva, así como de los responsables de las funciones fundamentales. Se establecen, al menos, cuatro funciones clave: gestión de riesgos, cumplimiento normativo, verificación actuarial y auditoría interna”.

Información y supervisión

Los sistemas de información de las entidades se unifican tanto ante sus supervisores nacionales como Eiopa, lo que permitirá “la comparabilidad entre entidades y países, lo que armonizará y hará más efectiva la supervisión. Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2016 las entidades deberán hacer públicos sus informes de la situación financiera y de solvencia”. En ese contexto, se refuerza el papel de la DGSFP como autoridad supervisora, sus funciones y su capacidad de supervisión. También se armoniza la supervisión de grupos aseguradores a nivel europeo, creando la figura de los colegios de supervisores.

Además, el modelo de supervisión introduce procedimientos adicionales sometidos a autorización previa, como los modelos internos, ajuste por casamiento de activos y pasivos (‘matching’), aplicación de medidas transitorias, fondos propios complementarios y autorizaciones relativas a grupos.

Guías técnicas y ‘mistery shopping’

Una de las novedades es la capacidad de la DGSFP de dictar guías técnicas (criterios, prácticas o procedimientos que considere adecuados para cumplir la normativa de supervisión) y circulares (disposiciones de desarrollo de la normativa de seguros). También se simplifican las cargas administrativas y se facilita el funcionamiento del mercado de la intermediación de seguros, suprimiendo la obligación de registro administrativo de auxiliares asesores.

Y se regula por último el ‘mystery shopping’, por el que será posible realizar la supervisión de prácticas de comercialización de las aseguradoras por funcionarios de la DGSFP sin necesidad de identificarse previamente.