El Defensor del Pueblo responde al Consejo General sobre malas praxis bancarias
Tras la reclamación del
Explica que “según recuerda el Defensor del Pueblo en su comunicación al
“Esta Directiva –continúa- prohíbe las "prácticas de venta vinculada", entendiendo por tales toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de crédito y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de crédito no se ofrezca al consumidor por separado. Sin embargo, sí permite las "prácticas de venta combinada" considerando como tal toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de crédito y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de crédito se ofrezca también al consumidor por separado, aunque no necesariamente en los mismos términos y condiciones que combinado con otros servicios auxiliares”.