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09 de diciembre
08:56 2014
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El Gobierno perfila el proceso de privatización de Cesce

Con la aprobación el viernes del Real Decreto que desarrolla la Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española -del 22 de abril de 2014-, el Gobierno avanza en el proceso de privatización de Cesce. Considera que la propiedad del capital por parte del Estado ya no tiene sentido al desarrollarse la actividad principal de la compañía en el sector privado en un mercado altamente competitivo. Sin embargo, mediante el Real Decreto se garantiza el control público del seguro por cuenta del Estado, con independencia de la propiedad de la compañía. “En definitiva, se busca compatibilizar una mayor eficiencia con la gestión privada de la cobertura de los riesgos y la futura privatización de CESCE, con la naturaleza oficial del apoyo financiero”, aclara.

La norma define las operaciones y modalidades objeto de cobertura, los riesgos cubiertos por cuenta del Estado, el mecanismo para el pago de siniestros o la separación entre la cuenta propia y la cuenta del Estado.

En cuanto a las operaciones, delimita las de internacionalización objeto de cobertura y detalla las circunstancias especiales en caso de que no concurran los requisitos para definir una operación como estratégica. “Entre estas circunstancias especiales recoge el impulso de la marca, la transferencia de tecnología, la contribución del proyecto a la mejora de la productividad de las inversiones en el exterior, la adquisición de créditos de carbono o la fabricación de equipos suministrados por filiales españolas en terceros países”. Sobre el pago de siniestros, establece el procedimiento para la tramitación y verificación del siniestro, o la fórmula de pago y las indemnizaciones.


Una de las novedades es la designación del agente gestor, para cuya selección se definen una serie de méritos y se concreta la definición de conflicto de interés, tanto por razones de control como por vinculación significativa.


Para su retribución se fija un límite máximo del 20% de las primas abonadas, netas de anulaciones y extornos, por las coberturas contratadas, dividido en dos tramos: un tramo fijo y otro variable. El porcentaje de cada uno de estos tramos se fijará en el Convenio de Gestión, en función de los costes, la eficiencia en la gestión, el cumplimiento de los objetivos y directrices de política comercial y los esfuerzos en modernización de medios y mejora de los recursos destinados a la gestión de la cuenta del Estado, entre otros. “No obstante, establece un período transitorio donde la retribución será un 20 por 100 fijo desde el momento en que se produzca la pérdida de la mayoría del capital del Estado en Cesce y el fin del año natural en que se produzca dicha pérdida, y durante el siguiente año natural”, añade.

También establece el funcionamiento de la Comisión de Riesgos, las tarifas y sobre el Fondo de Reserva de los riesgos de la internacionalización, desarrolla aspectos sobre el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalización. Para su gestión, se firmará un convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la Secretaría de Estado de Comercio para definir derechos, obligaciones y tareas a desarrollar, además de otros aspectos tales como la provisión de fondos, liquidación de cuentas, contabilidad y control.