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11 de septiembre
14:18 2026
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¿De verdad es malo para los mediadores integrar el impuesto de seguros en el IVA?

El Consejo General de los Colegios de Mediadores se ha opuesto, o al menos reclama hacerlo de otra manera, a una posible integración de los impuestos nacionales sobre las primas de seguros dentro del IVA. El pasado viernes lanzaba un comunicado sobre la propuesta del Parlamento Europeo donde reclamaba "estudios e informes de impacto exhaustivos, tanto en el ámbito europeo como nacional, para analizar sus posibles efectos económicos y operativos".

El organismo representante de los mediadores a nivel nacional incidía en que "cualquier eventual reforma debe abordarse teniendo en cuenta la diversidad de los regímenes fiscales existentes en los Estados miembros y el riesgo de que genere efectos no deseados, como la doble imposición".

¿Lo hemos pensado bien?

Una semana después, existen dudas dentro de la mediación sobre esta cuestión.

El delegado de corredores del Colegio de Mediadores de La Coruña, Germán Ortega, ha reflexionado en un extenso artículo sobre si se ha pensado bien esta materia. Apunta que después de ver la respuesta del Consejo tuvo como primera reacción si se había pensado adecuadamente.

Apunta que su planteamiento inicial es, precisamente, una opinión contraria al Consejo: "El mediador podría mejorar su cuenta de resultados, la aseguradora también y el cliente final no tendría por qué pagar más por su seguro", subraya.

No obstante, entiende la preocupación puesto que en estos momentos el impuesto sobre las primas de seguros en España se encuentra en el 8%, mientras que el tipo general del IVA es del 21%. Añade que una "lectura rápida nos llevaría a pensar que sustituir uno por otro supondría automáticamente un encarecimiento", pero afirma que esta visión es "incompleta". Lo cree así porque se mira únicamente el impuesto que paga el cliente y olvidando el "IVA que actualmente soportamos como coste quienes formamos parte de la cadena aseguradora".

Incide Ortega que los servicios de mediación de seguros están exentos de IVA, lo que significa que "no repercutimos IVA sobre nuestras comisiones, pero esa aparente ventaja tiene una contrapartida importante: con carácter general, tampoco podemos deducir el IVA soportado relacionado con nuestra actividad exenta". Aquí incluye todo lo relacionado con la tecnología, software, comunicaciones, asesoramiento profesional, publicidad, equipamiento, inversiones y multitud de gastos habituales incorporan un IVA que acaba convirtiéndose en un coste más para nuestras empresas, resalta.

Afirma que si esto cambiara y los mediadores pasasen a estar sujetos a IVA con derecho a deducción, "el IVA repercutido no sería un ingreso para el corredor, pero el IVA soportado dejaría de ser, en buena medida, un gasto". En su opinión, "el resultado práctico sería una reducción de costes y, por tanto, una potencial mejora directa de la cuenta de resultados de la correduría". Con ello, invita a preguntarse no tanto cuánto IVA tendría el mediador que repercutir, sino cuánto dejaría de soportar. Junto a estos puntos, puntualiza que también se podrían ver beneficiadas aquellas corredurías que combinan la comercialización de seguros con otros servicios profesionales que sí están sujetos a IVA.

Señala que cuando conviven actividades sujetas y actividades exentas aparece la conocida regla de prorrata del IVA. Esto implicaría mayor complejidad administrativa y contable y, sobre todo, que parte del IVA soportado no pueda recuperarse. Por lo tanto, hace hincapié en que si la mediación pasase a estar sujeta a IVA -con opción a deducción- "en muchas corredurías desaparecería la necesidad de aplicar la prorrata, simplificando su gestión y reduciendo costes". Además, subraya que un tratamiento fiscal homogéneo podría facilitar que las corredurías especializadas desarrollasen y facturasen con mayor naturalidad servicios de consultoría, asesoramiento técnico y otros honorarios profesionales independientes de la mediación.

Beneficio para aseguradoras

En estas reflexiones, el delegado para corredores del Colegio no quiere dejar al margen a las compañías de seguros puesto que indica que se debe seguir el mismo razonamiento. Apunta que "en aquellos casos en los que ese IVA no resulta deducible, acaba formando parte del coste efectivo del siniestro o de la estructura de la compañía".

Considera que si el nuevo régimen permitiera recuperar total o parcialmente ese IVA, el coste económico de numerosos siniestros y gastos de explotación se reduciría. Además, consecuentemente, mejoraría también la cuenta de resultados de las aseguradoras, recalca el experto.

Introduce, en este extenso elenco de razones, el papel del cliente. Incide en que "el cliente no debería asumir simplemente la diferencia" y que es "demasiado sencillo" el planteamiento que dice que el cliente pagaría la diferencia entre el 8% del IPS y el 21% del IVA. Señala que si "aseguradoras y mediadores pasan a recuperar IVA que actualmente soportan como coste, esos 13 puntos de diferencia nominal no pueden trasladarse automáticamente al consumidor como si nada más hubiera cambiado". Cree que "no sería razonable mantener intactas las actuales primas netas". Por lo tanto, si disminuye el coste efectivo de determinados siniestros y disminuyen también otros costes de explotación, esa mejora debería tener reflejo en las tarifas, destaca.

Con todo ello, el artículo enviado por el Colegio de La Coruña recomienda que "antes de oponernos, hagamos números". Cree que se desconocen aspectos fundamentales de una eventual reforma e incide Germán Ortega en que "quizá sea pronto tanto para defenderla incondicionalmente como para rechazarla".

Puedes leer aquí el artículo completo.

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