Inade dedica la primera charla legal del curso a los contratos de seguro con alcance internacional
Fundación Inade ha retomado su tribuna 'Charlas legales: Derecho y Seguro' tras el periodo estival. En esta ocasión, ha sido una sesión dedicada a los contratos de seguro con dimensión internacional, ahondando en aspectos relevantes como es determinar qué legislación resulta aplicable cuando el riesgo o el tomador se encuentran vinculados a distintos países.
La encargada de resolver todas estas dudas ha sido Elena de Saavedra, abogada de Pérez-Llorca Abogados, que ha participado junto al director de Fundación Inade, Adolfo Campos. La iniciativa ha contado con más de 250 participantes.
La jornada se ha dividido en dos partes. En la primera, se han analizado los seguros contra daños y los seguros de personas distintos del seguro de Vida, en los que la determinación de la legislación aplicable parte, con carácter general, de dos elementos: la localización del riesgo y la situación del tomador. Cuando el riesgo está localizado en España y el tomador tiene aquí su residencia habitual, domicilio social o sede de gestión y dirección de los negocios, se aplica la Ley de Contrato de Seguro. Pero la situación cambia cuando el riesgo continúa localizado en España, pero el tomador se encuentra en otro país. En ese supuesto, las partes pueden optar entre la legislación española y la del Estado en el que el tomador tenga su residencia, domicilio social o dirección efectiva.
Pero esta cuestión adquiere especial interés cuando una empresa desarrolla su actividad en distintos Estados del Espacio Económico Europeo. En estos casos, la normativa permite elegir entre la legislación del Estado en el que esté localizado el riesgo y la del Estado en el que el tomador tenga su residencia, domicilio social o dirección efectiva.
También se han analizado los supuestos en los que un riesgo localizado en España está cubierto frente a siniestros que puedan producirse en otro Estado miembro del EEE. En estas circunstancias, la legislación aplicable podrá ser la del Estado en el que pueda producirse el siniestro.
Otro aspecto abordado es la importancia que adquiere que la elección de la legislación aplicable quede expresamente recogida en el contrato o pueda desprenderse claramente de su contenido. "Cuando no existe una elección, el contrato se rige por la legislación del Estado con el que presente una relación más estrecha, y esta suele ser la del Estado miembro del EEE en el que esté localizado el riesgo", ha explicado Elena de Saavedra.
La segunda parte de la sesión se ha centrado en los seguros sobre la vida, cuyo régimen presenta diferencias respecto de los seguros contra daños y del resto de seguros de personas. En este caso, el análisis no parte de la localización del riesgo, sino fundamentalmente de la situación y nacionalidad del tomador. Cuando el tomador reside habitualmente en España —o si se trata de una persona jurídica tiene en España su domicilio social o su sede de gestión administrativa y dirección de los negocios— resulta aplicable la Ley de Contrato de Seguro.
Pero un nacional de otro Estado miembro del EEE que resida habitualmente en España puede optar, en los términos previstos por la norma, entre la legislación española y la de su Estado de nacionalidad.
La jornada ha abordado también los seguros de Vida vinculados a contratos de trabajo sometidos a la legislación española. Estos se rigen siempre por la Ley de Contrato de Seguro y el tratamiento de las controversias corresponderá a los tribunales españoles.
Sin embargo, aquellos supuestos que no quedan comprendidos específicamente en la ley estarán sujetos a las normas generales de Derecho Internacional Privado en materia de obligaciones contractuales.
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