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03 de enero
13:45 2025
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Seguro de Impago de Alquiler: las rentas no abonadas por un 'inquiokupa' también están cubiertas

En ocasiones los seguros de Impago de Alquiler suscitan algunas dudas entre los clientes sobre cuándo comienzan a abonarse por la aseguradora las rentas no pagadas por el inquilino y hasta cuándo.

En este sentido, el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP publica en su Memoria de Reclamaciones un caso especialmente ejemplificador emitiendo un fallo a favor de un arrendador asegurado en un contrato de seguro de Impago de Alquiler, en una disputa con la compañía aseguradora por el abono de las rentas impagadas por un inquilino moroso.

La decisión reconoce el derecho del reclamante a recibir el pago correspondiente a los alquileres adeudados, incluidos los generados después de la rescisión del contrato de arrendamiento, con el límite de 12 mensualidades establecido en la póliza. Es decir, una vez llegada la fecha de finalización del contrato de alquiler, si el inquilino permanece en la vivienda sin abonar las cuotas -inquiokupa-, éstas serán pagadas por la aseguradora a su asegurado siempre que estén incluidas en los 12 meses de cobertura del contrato.

En este caso concreto, el conflicto surgió cuando la aseguradora se negó a cubrir ciertas mensualidades, argumentando que la primera renta impagada no estaba incluida en la cobertura y que los pagos posteriores a la rescisión del contrato no correspondían a alquileres, sino a una compensación por daños y perjuicios. Además, la compañía no había adelantado las rentas impagadas a pesar de las condiciones estipuladas en el contrato.

Según los términos de la póliza, la aseguradora debía garantizar el pago de las rentas impagadas tras una resolución judicial firme, o incluso antes, mediante adelantos, si se cumplían ciertos requisitos. Asimismo, se establecía que las rentas por alquiler se devengan hasta que el propietario recupere la disponibilidad efectiva de la vivienda, independientemente de la vigencia del contrato de arrendamiento.

El Servicio de Reclamaciones determinó que la compañía debe abonar todas las rentas vencidas e impagadas, exceptuando la primera mensualidad, y que estas deben incluirse hasta el momento en que el propietario recuperó la posesión del inmueble. La decisión también estipula que el asegurado deberá devolver las cantidades en caso de que el inquilino salde las deudas en el futuro.

Esta resolución pone de manifiesto la importancia de cumplir con las condiciones contractuales de las pólizas de seguros y ofrece claridad sobre la cobertura en casos de impago de alquileres, reforzando los derechos de los arrendadores.

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